Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0463/2012-CA
Fecha: 27-Abr-2012
El precepto constitucional que se considera infringido
Por lo expuesto y de los argumentos manifestados en el memorial del recurso, se establece que fue interpuesto sin observar el requisito de procedencia contenido en el art. 60.2 de la LTC, referente a que el recurso deberá contener “El precepto constitucional que se considera infringido”, presupuesto jurídico que el recurrente no advirtió al no haber identificado las normas constitucionales consideradas vulneradas, contrastando las Resoluciones demandadas de inconstitucional, que constituye en un problema de legalidad y no de constitucionalidad, que debe ser resuelto por las vías pertinentes (las negrillas son ilustrativas).
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Requisitos de admisibilidad
- 3.
- 1)
- Fragmento 9
- II.4. Análisis del caso concreto
- El precepto constitucional que se considera infringido
- asimismo, si no se especifica el precepto constitucional supuestamente infringido
- APROBAR