AUTO CONSTITUCIONAL 0463/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0463/2012-CA

Fecha: 27-Abr-2012

asimismo, si no se especifica el precepto constitucional supuestamente infringido

Respecto a la omisión de este requisito específico, la doctrina constitucional fundada en las SSCC 0050/2004 de 24 de mayo y 0055/2004 de 18 de junio, dejaron establecido que: "...el incumplimiento del art. 60.1 de la LTC, supondrá que no existe ninguna norma objetada que implique la vulneración de un derecho fundamental; asimismo, si no se especifica el precepto constitucional supuestamente infringido, como exige el num. 2 del mismo artículo, no podrá establecerse si existe o no contradicción entre la norma impugnada y el texto constitucional, determinando ambas imprecisiones la falta de base legal del recurso. Por último, la ausencia de fundamentación, que es un elemento exigido por el num. 3 de   la norma citada, impedirá conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso" (las negrillas y subrayado son nuestras).

Bajo esas precisiones y dada la inobservancia de los requisitos de contenido del  recurso de inconstitucionalidad previstos en el art. 60.2 y 3 de la LTC y la advertencia de la falta   de contenido jurídico-constitucional, lo que impide el análisis de fondo, por cuanto, corresponde el rechazo del incidente conforme lo prevé el art. 33.I. inc. 1) de la LTC.