AUTO CONSTITUCIONAL 0463/2012-CA
Fecha: 27-Abr-2012
asimismo, si no se especifica el precepto constitucional supuestamente infringido
Respecto a la omisión de este requisito específico, la doctrina constitucional fundada en las SSCC 0050/2004 de 24 de mayo y 0055/2004 de 18 de junio, dejaron establecido que: "...el incumplimiento del art. 60.1 de la LTC, supondrá que no existe ninguna norma objetada que implique la vulneración de un derecho fundamental; asimismo, si no se especifica el precepto constitucional supuestamente infringido, como exige el num. 2 del mismo artículo, no podrá establecerse si existe o no contradicción entre la norma impugnada y el texto constitucional, determinando ambas imprecisiones la falta de base legal del recurso. Por último, la ausencia de fundamentación, que es un elemento exigido por el num. 3 de la norma citada, impedirá conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso" (las negrillas y subrayado son nuestras).
Bajo esas precisiones y dada la inobservancia de los requisitos de contenido del recurso de inconstitucionalidad previstos en el art. 60.2 y 3 de la LTC y la advertencia de la falta de contenido jurídico-constitucional, lo que impide el análisis de fondo, por cuanto, corresponde el rechazo del incidente conforme lo prevé el art. 33.I. inc. 1) de la LTC.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Requisitos de admisibilidad
- 3.
- 1)
- Fragmento 9
- II.4. Análisis del caso concreto
- El precepto constitucional que se considera infringido
- asimismo, si no se especifica el precepto constitucional supuestamente infringido
- APROBAR