AUTO CONSTITUCIONAL 0463/2012-CA
Fecha: 27-Abr-2012
rechazó
Por Resolución de 31 de mayo de 2011, cursante de fs. 46 a 50, pronunciada por el Ministro de Hidrocarburos y Energía y Director General de Control y Fiscalización, que rechazó la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, siendo que: a) Según el art. 2. inc. a) de la Ley 2341, las disposiciones de esta norma son aplicables al SIRESE; a su vez el DS 27172 “Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo para el SIRESE y DS 27113 Reglamento de la ley 2341 de Procedimiento Administrativo”, disponen que estas normas son aplicables al SIRESE; así también el art. 50. inc. a) del DS 0071 de 9 de abril establece que, las atribuciones y competencias de las ex superintendencias generales como el SIRESE, serán asumidas por los Ministros cabeza de sector, en este caso el Ministro de Hidrocarburos; finalmente el DS 29894 en ninguna de sus disposiciones ha determinado la abrogación ni derogación de las normas del SIRESE; y, b) El recurrente no cumplió lo dispuesto en el art. 30.I de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), porque el memorial de recurso no cuenta con patrocinio de abogado, a su vez tampoco cumple el art. 60 de la referida Ley, porque no fundamenta o precisa la vinculación del precepto legal impugnado o la vinculación de la norma cuestionada con derechos constitucionales, o la relevancia de la norma impugnada en la decisión del proceso, argumento apoyado en el AC 0621/2010 de 16 de septiembre.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Requisitos de admisibilidad
- 3.
- 1)
- Fragmento 9
- II.4. Análisis del caso concreto
- El precepto constitucional que se considera infringido
- asimismo, si no se especifica el precepto constitucional supuestamente infringido
- APROBAR