AUTO CONSTITUCIONAL 0465/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0465/2012-CA

Fecha: 27-Abr-2012

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial de 25 de mayo de 2011, que cursa de fs. 19 a 22 vta., dentro del recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución del recurso de alzada “ARIT-CBA/RA” 0067/2011 de 17 de marzo, emitida por la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria de Cochabamba, que confirmó el “Auto de Multa” 25-08082-10 de 1 de diciembre de 2010, emitido por la Gerencia Distrital del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), formuló recurso indirecto o incidental inconstitucionalidad, demandando la inconstitucionalidad del art. 162.II del CTB, todo el capitulo IV (arts. 25, 26 y 27) de la Resolución Normativa de Directorio 10.0037.07; y, art. 1.VI de la Resolución Normativa de Directorio 10.0017.09.

Refiere que las normas impugnadas, determinan la imposición de sanción por la presentación extemporánea de la declaración jurada en el plazo establecido, por ser considerada una contravención tributaria, sin iniciarse procedimiento sumario contravencional establecido en el art. 168 del CTB, e impidiendo al recurrente ejercer su derecho a la defensa, ofrecer prueba de descargo, a ser escuchado en debido proceso, siendo evidente la vulneración de los arts. 115.II, 119.II, 257.I y 410.II de la CPE.

Asimismo, indica que, ante la sanción dispuesta interpuso recurso de alzada, que fue ignorado en la correspondiente resolución, ya que confirmó el Auto de multa impuesto en su contra, motivo por el que planteó el recurso jerárquico solicitando la anulación de todo lo actuado, hasta que en debido proceso sean reestablecidos sus derechos constitucionales como el derecho a la defensa, debido proceso y seguridad jurídica.

Por ultimo, agrega que presenta en tiempo oportuno el incidente de inconstitucionalidad, en razón de encontrarse en tramite el proceso jerárquico cuya resolución no ha sido emitida, toda vez que si se declara la inconstitucionalidad de la norma impugnada, se anulara todo lo actuado, hasta que la parte recurrida inicie un debido proceso, por lo que existe relevancia entre la norma legal impugnada en la decisión del proceso.