AUTO CONSTITUCIONAL 0465/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0465/2012-CA

Fecha: 27-Abr-2012

I.2. Respuesta al recurso

Corrido en traslado el incidente, el Gerente Distrital a.i. de Cochabamba del SIN, contesto arguyendo que, según dispone el art. 207 del CTB, no son aplicables en los recursos de alzada y jerárquico, tercerías, excepciones, recusaciones ni incidente alguno, por lo que no corresponde la admisión del incidente planteado, habiendo el recurrente equivocado la vía o mecanismo legal para solicitar la anulación del Auto de multa.