Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0465/2012-CA
Fecha: 27-Abr-2012
I.2. Respuesta al recurso
Corrido en traslado el incidente, el Gerente Distrital a.i. de Cochabamba del SIN, contesto arguyendo que, según dispone el art. 207 del CTB, no son aplicables en los recursos de alzada y jerárquico, tercerías, excepciones, recusaciones ni incidente alguno, por lo que no corresponde la admisión del incidente planteado, habiendo el recurrente equivocado la vía o mecanismo legal para solicitar la anulación del Auto de multa.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta al recurso
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Cumplimiento de los requisitos de procedencia
- requisitos esenciales
- podrá ser presentado por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo,
- II.4. Análisis del caso presente
- 3º Poner