AUTO CONSTITUCIONAL 0465/2012-CA
Fecha: 27-Abr-2012
rechazó
Por Resolución AGIT-RII/0001/2011, cursante de fs. 30 a 36, el Director Ejecutivo General a.i. de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, rechazó el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, en atención a que: a) El incidentista no cumplió con los numerales 1 y 3 del art. 60 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), porque no existe vinculación entre los numerales 2 y 3 del parágrafo II del art. 162 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), con los arts. 26 y 27 de la Resolución Normativa de Directorio 10-0037-07, en atención a que el recurrente, cuestiona la constitucionalidad de las normas impugnadas por considerar que se le aplicó una sanción de forma directa, por la no presentación en plazo de declaraciones juradas, prescindiéndose del procedimiento sancionador previsto en el Código Tributario Boliviano, vulnerándose sus derechos a la defensa, debido proceso, seguridad jurídica; sin embargo, las sanciones impuestas no sólo se refieren a la presentación extemporánea de declaraciones juradas, sino también a la no emisión de nota fiscal o documento equivalente y procedimiento de verificación previa para solicitudes de devolución impositiva, que no son hechos objeto del incidente presentado; b) En cuanto a la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso, las normas impugnadas no son parte de la controversia, como las referidas a la no emisión de facturas y contravenciones aduaneras previstas con sanción especial; y, c) El incidentista alegó que en el transcurso del proceso administrativo, se vulneraron sus derechos a la defensa y al debido proceso; sin embargo, según obrados ejerció estos derechos y garantías constitucionales, al momento de impugnar el Auto de multa emitido por la Administración Tributaria.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta al recurso
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Cumplimiento de los requisitos de procedencia
- requisitos esenciales
- podrá ser presentado por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo,
- II.4. Análisis del caso presente
- 3º Poner