AUTO CONSTITUCIONAL 0465/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0465/2012-CA

Fecha: 27-Abr-2012

II.4.  Análisis del caso presente

         Del caso en análisis, de los antecedentes aparejados al expediente se evidencia que el incidentista, cumplió con los requisitos y condiciones           de procedencia y admisibilidad del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, toda vez que, ha identificado con claridad los preceptos legales cuestionados (art. 162.II del CTB, todo el capitulo IV -arts. 25, 26, y 27- de la Resolución Normativa de Directorio 10.0037.07 y art. 1.VI de la Resolución Normativa de Directorio 10.0017.09), así como las normas constitucionales que se consideran infringidas (arts. 115.II, 119.II, 257.I y 410.II de la CPE), expresando además su vinculación con el derecho o derechos que estima lesionados; de igual manera, ha expresado la duda razonable sobre la inconstitucionalidad del precepto legal que se impugna, haciendo referencia a la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la misma y la decisión que se adoptará a momento de resolverse el recurso jerárquico por el que impugnó la Resolución de alzada “ARIT-CBA/RA” 0067/2011, emitida por la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria que confirmó el Auto de multa 25-08082-10, pronunciado por el Gerente Distrital de Cochabamba del SIN, que determinó sancionar al contribuyente, ahora recurrente, con la multa de UFV150.- (ciento cincuenta de unidades de fomento a la vivienda), por tanto el incidente de inconstitucionalidad formulado cumple con las condiciones de admisibilidad.

         No obstante, dada las características del presente recurso, conviene abundar en lo que respecta al requisito de contenido previsto en el art. 60.3 de la LTC; es decir, en cuanto a la relevancia de las normas impugnadas en la decisión del recurso jerárquico. En ese sentido, consta de los antecedentes del proceso que el contribuyente, ahora recurrente, de manera reiterada impugnó la decisión de la Administración Tributaria (Auto de multa 25-08082-10), cuestionando las normas legales, hoy impugnadas, mediante los recursos de alzada y jerárquico, demandando la nulidad de las actuaciones a efecto de que se de inicio a un debido proceso sancionador y de esa manera asumir defensa ofreciendo la prueba necesaria (fs. 42 y 82) dentro de un proceso que respete el derecho a la defensa y la garantía del debido proceso, conforme prevé el art. 115.II y 117.I de la CPE. A ello se suma que, la Autoridad de Impugnación Tributaria en la Resolución del recurso de alzada “ARIT-CBA/RA 0067/2011”, señaló que “…los fundamentos planteados por el recurrente se hallan en el ámbito del control de la constitucionalidad -por lo que dicha autoridad- se halla impedida de asumir, por expresa determinación del art. 197 inc. a) de la citada Ley” (fs. 76).

         Por último, cabe referir que la justicia constitucional debe ser amplia y procurar por todos los medios el acceso de todas las personas a la jurisdicción constitucional evitando filtros innecesarios y formalismos, que dificulten y obstruyan ejercer el resguardo eficaz de los principios, valores y derechos proclamados en la Constitución Política del Estado.