Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0465/2012-CA
Fecha: 27-Abr-2012
II.3. Cumplimiento de los requisitos de procedencia
Conforme prevé el art. 59 de la LTC, el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, como acción de control de constitucionalidad de las disposiciones legales, procede: “…en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos…”.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta al recurso
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Cumplimiento de los requisitos de procedencia
- requisitos esenciales
- podrá ser presentado por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo,
- II.4. Análisis del caso presente
- 3º Poner