Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0468/2012-CA
Fecha: 27-Abr-2012
consulta
En consulta la Resolución 19/2011 de 31 de mayo, cursante a fs. 34 y vta., pronunciada por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, -actualmente Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por la que rechazó el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad -ahora acción de inconstitucionalidad concreta-, formulada por Sarah Petrona Cárdenas Herrera Vda. de Sánchez, demandando la inconstitucionalidad del art. 509.II del Código de Procedimiento Civil (CPC), por presuntamente vulnerar los arts. 9.II, 14.III y IV, 115.I y II, 116.II y 178.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la solicitud
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- 3.-
- Fragmento 9
- La omisión de estos requisitos ocasiona en primer término, el rechazo del recurso por la autoridad que conoce la causa principal
- se activa en aquellos casos en los que las disposiciones legales que forman parte del objeto de control presenten signos de incompatibilidad o contradicción directa con la Constitución
- Fragmento 12
- APROBAR