AUTO CONSTITUCIONAL 0468/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0468/2012-CA

Fecha: 27-Abr-2012

rechazó

Por Resolución 19/2011 de 31 de mayo, cursante a fs. 34 y vta., pronunciada por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito de Justicia de La Paz, que rechazó el incidente suscitado por la recurrente, con los siguientes fundamentos: a) El recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, debe ser promovido cuando existiera duda razonable sobre una norma, en base a la que deberá fundarse la decisión final, no pudiendo ingresar al análisis de otras acciones constitucionales como es el caso de un Amparo Constitucional; b) De la lectura del memorial se evidencia que la incidentista no fundamenta en qué medida la decisión de la autoridad judicial depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad del art. 509.II del CPC, siendo que el precepto legal sólo establece el momento en que deben resolverse las excepciones e incidentes en procesos de ejecución, teniendo en cuenta que el proceso, versa sobre un proceso ejecutivo, su determinación final dependerá de un título líquido, exigible y de plazo vencido; y, c) La recurrente, confunde el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad con una acción de amparo, al señalar que con la aplicación del art. 509.II del CPC, se habría vulnerado su derecho a la defensa y al debido proceso, garantías constitucionales que debe hacer valer vía Amparo Constitucional.