AUTO CONSTITUCIONAL 0468/2012-CA
Fecha: 27-Abr-2012
Fragmento 9
De los antecedentes presentados se evidencia que a través del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, se demanda de inconstitucional del art. 509.II del CPC, por presuntamente vulnerar los arts. 9.II, 14.III y IV, 115.I y II, 116.II y 178.I de la CPE; sin embargo, de la revisión de antecedentes se puede establecer que la incidentista no fundamenta la inconstitucionalidad demandada, es más de manera errada dentro de la redacción de su memorial señala que demanda de inconstitucional el decreto de 14 de enero de 2011 (fs. 28), en virtud al cual, se dispuso que pasen obrados para resolución, así no explicita la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso ejecutivo seguido en su contra, realizando simplemente mención a preceptos constitucionales que considera infringido, incumpliendo manifiestamente lo determinado por el art. 60 de la LTC, que establece los requisitos de contenido del recurso, constituyéndose éste como un elemento esencial para la admisión del recurso, pues la omisión de esta exigencia ocasiona en primer término el rechazo del recurso.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la solicitud
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- 3.-
- Fragmento 9
- La omisión de estos requisitos ocasiona en primer término, el rechazo del recurso por la autoridad que conoce la causa principal
- se activa en aquellos casos en los que las disposiciones legales que forman parte del objeto de control presenten signos de incompatibilidad o contradicción directa con la Constitución
- Fragmento 12
- APROBAR