AUTO CONSTITUCIONAL 0468/2012-CA
Fecha: 27-Abr-2012
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Dentro del proceso ejecutivo seguido en su contra, la incidentista por memorial presentado el 5 de mayo de 2011, cursante a fs. 27 a 30, señaló que fue notificada con la Resolución 23/2011, en que la Jueza, declaró probada la demanda ejecutiva y a su vez resolvió el incidente de nulidad; en consecuencia, promueve el recurso indirecto de inconstitucionalidad -hoy acción de inconstitucionalidad concreta-, contra esa determinación “ilegal”. Como antecedente, manifestó que de forma errada o maliciosa, fue notificada en el domicilio procesal de su anterior abogado, a pesar que señaló uno nuevo para que le hagan conocer los posteriores actuados procesales; por lo que, formuló incidente de nulidad, ante el cual se decretó, que de conformidad al art. 509.II del CPC, pasen obrados a despacho para pronunciar resolución de incidente de nulidad y emitir sentencia. Por tanto, considera que este decreto viola su derecho a la defensa y al debido proceso, consagrados constitucionalmente.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la solicitud
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- 3.-
- Fragmento 9
- La omisión de estos requisitos ocasiona en primer término, el rechazo del recurso por la autoridad que conoce la causa principal
- se activa en aquellos casos en los que las disposiciones legales que forman parte del objeto de control presenten signos de incompatibilidad o contradicción directa con la Constitución
- Fragmento 12
- APROBAR