Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0468/2012-CA
Fecha: 27-Abr-2012
I.2. Respuesta a la solicitud
Corrido en traslado, mediante decreto de 06 de mayo de 2011, cursante a fs. 31, a Blanca Sanabria Miranda, quien por memorial presentado el 23 de mayo de 2011, (fs. 32 y vta.), respondió señalando que la ejecutada lamentablemente recurre a una “chicana”, con el único fin de evadir su obligación de pagar el dinero que adeuda, de modo que el recurso carece de todo argumento jurídico, siendo que en el caso concreto, se cumplió todo lo establecido por las normas de procedimiento, nunca se violó al debido proceso, mucho menos ningún derecho establecido en la Carta Magna.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la solicitud
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- 3.-
- Fragmento 9
- La omisión de estos requisitos ocasiona en primer término, el rechazo del recurso por la autoridad que conoce la causa principal
- se activa en aquellos casos en los que las disposiciones legales que forman parte del objeto de control presenten signos de incompatibilidad o contradicción directa con la Constitución
- Fragmento 12
- APROBAR