AUTO CONSTITUCIONAL 0475/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0475/2012-CA

Fecha: 27-Abr-2012

I.2. Respuesta a la acción

Dispuesto el traslado mediante providencia de 26 de mayo de 2011, cursante a fs. 106 vta., responden Casimiro Arecahua Mamani y Mario Ali Velarde, en representación de la “Asociación de Artesanos Orfebres y Ramas Anexas Juan XXII”, indicando que, dentro de la querella por la comisión del delito de “apropiación indebida”, señalando que el recurso incidental formulado es ambiguo y carece de fundamento alguno, incumpliendo lo previsto por el art. 60 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), y lo único que pretende el recurrente es evadir su responsabilidad penal, evitando someterse al proceso instaurado en su contra, interponiendo una serie de incidentes que se constituyen en una “mera chicana”.