AUTO CONSTITUCIONAL 0475/2012-CA
Fecha: 27-Abr-2012
I.2. Respuesta a la acción
Dispuesto el traslado mediante providencia de 26 de mayo de 2011, cursante a fs. 106 vta., responden Casimiro Arecahua Mamani y Mario Ali Velarde, en representación de la “Asociación de Artesanos Orfebres y Ramas Anexas Juan XXII”, indicando que, dentro de la querella por la comisión del delito de “apropiación indebida”, señalando que el recurso incidental formulado es ambiguo y carece de fundamento alguno, incumpliendo lo previsto por el art. 60 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), y lo único que pretende el recurrente es evadir su responsabilidad penal, evitando someterse al proceso instaurado en su contra, interponiendo una serie de incidentes que se constituyen en una “mera chicana”.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- resolución no judicial
- 1)
- II.4. Análisis del caso concreto
- 3º