AUTO CONSTITUCIONAL 0475/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0475/2012-CA

Fecha: 27-Abr-2012

rechazó

El Juez Tercero de Sentencia en lo Penal de la ciudad de La Paz, mediante Resolución 35/2011 de 4 de junio (fs. 109 a 110), rechazó la solicitud de promover el incidente de inconstitucionalidad con los siguientes fundamentos: a) El art. 60 de la LTC, establece los requisitos para formular el incidente de inconstitucionalidad, figurando la mención de la ley, decreto o resolución que se cuestiona, el precepto constitucional que se considera infringido y la fundamentación de la inconstitucionalidad, así como la relevancia que tendrá la norma impugnada en la decisión del proceso; b) En el caso presente, se tiene que la Resolución 557/2011, de 11 de abril, por la que se rechazó la demanda recusatoria interpuesta contra el suscrito Juez, impuso la multa de Bs200.- (doscientos bolivianos), porque la parte recusante no fundamentó su demanda ni presentó prueba alguna que demuestre que el Juez recusado hubiera incurrido en la causal invocada. Por otro lado, se dictó el Auto de Admisión de 29 de noviembre de 2008, planteándose incidente y recusaciones, transcurriendo dos años y tres meses sin que pueda realizarse la audiencia de conciliación. Respecto a la multa impuesta, se considera en la “Corte Superior” que su aplicación obedece al uso excesivo de incidentes, sin que constituya vulneración a derechos y garantías constitucionales, y finalmente advierte que el recurso carece de fundamentación.