AUTO CONSTITUCIONAL 0476/2012-CA
Fecha: 27-Abr-2012
a)
Dentro del marco normativo desarrollado precedentemente, se establece que el legislador ha previsto los siguientes requisitos de contenido para la procedencia del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad: a) Debe ser promovido dentro de la tramitación de un proceso judicial o administrativo por la autoridad encargada del proceso, ya sea, el juez, tribunal o autoridad administrativa, de oficio o a solicitud de alguna de las partes que intervienen en el proceso; b) La mención de la disposición legal cuya constitucionalidad se cuestiona y el precepto constitucional que se considera infringido; c) La existencia de duda razonable y fundada sobre la constitucionalidad de la disposición legal aplicable al caso concreto y la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la norma con la decisión que deba adoptar la autoridad judicial o administrativa; es decir, para la procedencia de este recurso no basta con cuestionar la constitucionalidad de la disposición legal sino que además la misma tenga que ser necesariamente aplicada a la resolución del caso concreto a ser dilucidado dentro del proceso judicial o administrativo; y, d) La presentación del recurso hasta antes de la ejecutoria de la resolución por una sola vez.
- consulta
- I.1. Resolución de la autoridad judicial consultante
- I.2. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- aplicable a aquellos procesos.
- a)
- al resolver un proceso judicial o administrativo en cualquiera de sus instancias, en la decisión final
- II.3. Análisis del caso concreto
- en un sentido amplio también puede darse en otros casos como los incidentes y excepciones
- su efecto al resolverse en esta audiencia, es la declaración de extinción de la acción penal
- 3º