AUTO CONSTITUCIONAL 0476/2012-CA
Fecha: 27-Abr-2012
aplicable a aquellos procesos.
El recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, constituida como una acción que tiene la finalidad de someter al control de constitucionalidad una disposición legal, de conformidad al art. 59 de la LTC, procede “…en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos. Este recurso será promovido por el juez, tribunal o autoridad administrativa, de oficio o a instancia de parte” (las negrillas son nuestras).
A su vez el art. 61 de la LTC referido a la oportunidad de solicitar se promueva este recurso, establece que el mismo podrá ser presentado por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoria de la sentencia.
- consulta
- I.1. Resolución de la autoridad judicial consultante
- I.2. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- aplicable a aquellos procesos.
- a)
- al resolver un proceso judicial o administrativo en cualquiera de sus instancias, en la decisión final
- II.3. Análisis del caso concreto
- en un sentido amplio también puede darse en otros casos como los incidentes y excepciones
- su efecto al resolverse en esta audiencia, es la declaración de extinción de la acción penal
- 3º