AUTO CONSTITUCIONAL 0476/2012-CA
Fecha: 27-Abr-2012
su efecto al resolverse en esta audiencia, es la declaración de extinción de la acción penal
En el caso que se analiza, como se menciona, la parte acusada interpuso excepción de extinción de la acción penal por prescripción en audiencia conclusiva, la misma que tiene naturaleza incidental o accesoria al proceso penal, pero en razón a que la excepción planteada se encuentra regulada por el art. 308.4 CPP, su efecto al resolverse en esta audiencia, es la declaración de extinción de la acción penal conforme lo dispone el art. 313 del CPP, por lo que el presente recurso, es admisible, en atención a que el objeto de la excepción de prescripción y de extinción de la acción penal, tienen como efecto el poner fin al litigio penal.
En este ámbito, es posible evidenciar el cumplimiento en este caso de los requisitos exigidos por la LTC, porque el recurso fue presentado dentro de un proceso penal en trámite, en el que la decisión para definir la situación jurídica del procesado va a depender de la constitucionalidad o inconstitucionalidad del precepto legal impugnado. Asimismo, se hace mención a la ley cuestionada, y se aprecia una fundamentación adecuada que transmite la duda razonable sobre la constitucionalidad del art. 24 de la Ley 004 que se impugna.
- consulta
- I.1. Resolución de la autoridad judicial consultante
- I.2. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- aplicable a aquellos procesos.
- a)
- al resolver un proceso judicial o administrativo en cualquiera de sus instancias, en la decisión final
- II.3. Análisis del caso concreto
- en un sentido amplio también puede darse en otros casos como los incidentes y excepciones
- su efecto al resolverse en esta audiencia, es la declaración de extinción de la acción penal
- 3º