AUTO CONSTITUCIONAL 0476/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0476/2012-CA

Fecha: 27-Abr-2012

en un sentido amplio también puede darse en otros casos como los incidentes y excepciones

Conforme a los antecedentes del presente recurso, es menester invocar el    AC 0183/2006-CA de 19 de abril, que en lo particular ha señalado que en   el recurso incidental de inconstitucionalidad “…sólo es posible la admisión y posterior control de constitucionalidad cuando la norma impugnada será aplicada a la decisión final de la causa; es decir, a aquella Resolución que viene a poner fin al litigio determinando la situación jurídica de las partes contrapuestas, y si bien, en un sentido amplio también puede darse en otros casos como los incidentes y excepciones, sólo será admisible si los mismos determinarán la situación jurídica de las partes, si ponen fin al litigio, o afectan derechos discutidos en la demanda principal…” (las negrillas y subrayado son nuestros).