AUTO CONSTITUCIONAL 0476/2012-CA
Fecha: 27-Abr-2012
en un sentido amplio también puede darse en otros casos como los incidentes y excepciones
Conforme a los antecedentes del presente recurso, es menester invocar el AC 0183/2006-CA de 19 de abril, que en lo particular ha señalado que en el recurso incidental de inconstitucionalidad “…sólo es posible la admisión y posterior control de constitucionalidad cuando la norma impugnada será aplicada a la decisión final de la causa; es decir, a aquella Resolución que viene a poner fin al litigio determinando la situación jurídica de las partes contrapuestas, y si bien, en un sentido amplio también puede darse en otros casos como los incidentes y excepciones, sólo será admisible si los mismos determinarán la situación jurídica de las partes, si ponen fin al litigio, o afectan derechos discutidos en la demanda principal…” (las negrillas y subrayado son nuestros).
- consulta
- I.1. Resolución de la autoridad judicial consultante
- I.2. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- aplicable a aquellos procesos.
- a)
- al resolver un proceso judicial o administrativo en cualquiera de sus instancias, en la decisión final
- II.3. Análisis del caso concreto
- en un sentido amplio también puede darse en otros casos como los incidentes y excepciones
- su efecto al resolverse en esta audiencia, es la declaración de extinción de la acción penal
- 3º