AUTO CONSTITUCIONAL 0477/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0477/2012-CA

Fecha: 27-Abr-2012

a)

La Dirección Ejecutiva de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego, respondió mediante memorial de 10 de agosto de 2011, cursante de fs. 21 a 23 indicando lo siguiente a) La Resolución Regulatoria 01-00011-11 de 11 de julio de 2011, se expidió con la permisión establecida por la Ley 2341, que establece que “En forma previa al inicio de los procedimientos sancionadores los funcionarios determinados expresamente para el efecto por la autoridad administrativa componente, organizarán y reunirán todas las actuaciones preliminares necesarias donde se identificarán a las personas individuales o colectivas presuntamente responsables de los hechos susceptibles de iniciación del procedimientos, las normas o previsiones expresamente vulneradas y otras circunstancias relevantes para el caso, por otra parte también determina que cuando así esté previsto en las normas que regulen los procedimientos sancionadores particulares, se podrá proceder mediante resolución motivada a la adopción de medidas preventivas que aseguren la eficacia de la resolución final que pudiera dictarse”, aplicable al caso de autos de acuerdo al art. 29.II del Decreto Supremo (DS) 781 de 2 de febrero de 2011; b) Dentro de ese contexto normativo, el art. 26 de la Ley 060 de 25 de noviembre de 2010 faculta a la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego a emitir disposiciones administrativas y regulatorias generales y particulares para regular la explotación de los juegos de lotería, de azar y sorteos; y, c) La Resolución Regulatoria 01-00011-11 incorpora al procedimiento sancionador, el capítulo de medidas preventivas para resguardar el cumplimiento efectivo del proceso sancionador y no permitir que el infractor continúe incumpliendo las disposiciones legales.