AUTO CONSTITUCIONAL 0477/2012-CA
Fecha: 27-Abr-2012
II.4. Análisis del caso presente
De obrados se tiene que la parte incidentista impugnó la Resolución Regulatoria 01-00011-11, porque considera que atenta contra los arts. 56, 109.II y 410 de la CPE, pues se impusieron medidas preventivas o precautorias sin considerar sus elementos como son la legalidad, la imparcialidad del juzgador, la racionalidad y la debida motivación de su imposición.
Sin embargo, en el caso concreto no se dan los presupuestos de procedencia; toda vez que, el incidente de inconstitucionalidad ha sido formulado sin cumplir los requisitos establecidos por el art. 60 de la LTC, dado que no se fundamenta o precisa la vinculación de la Resolución Regulatoria impugnada con los derechos que se estiman lesionados; es decir, no es suficiente efectuar una mera mención de la misma, sino sustentar jurídicamente la vinculación de la norma cuestionada con los derechos constitucionales que se consideran vulnerados, lo que en este caso no ocurre. Asimismo, es imprescindible expresar el razonamiento que conduce a cuestionar la mencionada Resolución; vale decir, explicar con precisión los motivos por los cuales se considera que la misma contradice las normas constitucionales.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- resolución no judicial
- i)
- II.4. Análisis del caso presente
- APROBAR