AUTO CONSTITUCIONAL 0477/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0477/2012-CA

Fecha: 27-Abr-2012

rechazó

Por RA 29-00002-11 de 11 de agosto de 2011, el Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego, rechazó el incidente de inconstitucionalidad por ser manifiestamente infundado, de acuerdo a lo siguiente: 1) En cumplimiento a las atribuciones conferidas por los arts. 26, 28 y 29 de la Ley 060, y el Reglamento aprobado por DS 781, se inició el proceso administrativo sancionatorio contra los salones de juegos de la empresa BAHITI S.A., por desarrollar operaciones de juegos de azar sin contar con la licencia emitida por la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego, lo que constituye una infracción grave, sancionada con el comiso definitivo de las máquinas y la multa respectiva; 2) En cuanto a las medidas precautorias o preventivas, esta entidad de Fiscalización tiene las atribuciones conferidas por el art. 26 de la Ley 060 para emitir disposiciones administrativas y regulatorias generales y particulares; 3) La Resolución Regulatoria 01-00011-11 incorpora el capítulo de medidas preventivas para resguardar el cumplimiento efectivo del proceso sancionador, por lo que fue puesta a conocimiento de todas las personas jurídicas o naturales que se encuentran inmiscuidas en esta actividad, publicándose dicha resolución en un periódico de circulación nacional, de acuerdo a lo establecido por el art. 34 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA); y, 4) El recurrente hace una descripción de los supuestos actos vulnerados, pero no determina de qué forma la Resolución Regulatoria habría infringido las disposiciones de orden constitucional, ya que la reserva legal, la primacía constitucional y el derecho a la propiedad privada jamás fueron vulnerados.