AUTO CONSTITUCIONAL 0477/2012-CA
Fecha: 27-Abr-2012
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 3 de agosto de 2011, cursante a fs. 14 a 17 vta., dentro del proceso administrativo sancionatorio, el incidentista -hoy accionante- se refiere a la publicación en medios de comunicación del edicto librado por la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego, con el cual se notificó con el proveído 12-0061-11 y con el Auto de apertura de proceso administrativo 09-00068-11. Sin embargo, mucho antes de que se diera a conocer el inicio del mismo, ya se habían ejecutado una serie de medidas de carácter preventivo, amparadas en la Resolución Regulatoria ahora impugnada, siendo una norma expedida por la propia la entidad de Fiscalización ya mencionada y que se denomina de complementación a la Resolución Regulatoria 01-00005-11 Reglamento para el Procesamiento de Infracciones y Sanciones Administrativas, y en la cual se incorporó un capítulo esencialmente a las medidas precautorias, asumidas de manera inconstitucional.
Indica que, de acuerdo a doctrina, estas medidas son actos procesales mediante los cuales se pretende asegurar el resultado pretendido por las partes en un litigio, y se adoptan esperando garantizar la existencia de bienes sobre los cuales haya de cumplirse una sentencia judicial. En ese marco, las medidas preventivas, precautorias o cautelares son asumidas por mandato expreso de la ley, pues implican una restricción al ejercicio de un derecho de una de las partes. Por consiguiente, los elementos que determinan su aplicación son la legalidad, la imparcialidad del juzgador, la racionalidad de la medida y la debida motivación de su imposición. Empero, en el caso concreto, la Resolución Regulatoria que se impugna, carece de las características anotadas, porque se encuentran al margen del principio de legalidad, pues una resolución administrativa de jerarquía inferior a una ley, determina la imposición de medidas restrictivas de los derechos de las partes, y tampoco cumple con la garantía de imparcialidad del juzgador y la proporcionalidad de la medida, pues la parte demandante del proceso e interesada en el mismo, es la que ordena la aplicación de estas medidas. En ese contexto, conforme a los principios constitucionales de reserva legal en materia de regulación de derechos y garantías constitucionales, de supremacía constitucional, jerarquía normativa y a la propiedad, se puede advertir las flagrantes violaciones en las que incurre la Resolución Regulatoria en cuestión.
Señala que, la admisión del incidente de inconstitucionalidad y la posible declaración de que la Resolución cuestionada es inconstitucional, determinará claramente que las medidas preventivas o precautorias son inaplicables, y al contrario, la negativa de promocionar este recurso, implicaría continuar con el proceso administrativo y la adopción de medidas preventivas o precautorias.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- resolución no judicial
- i)
- II.4. Análisis del caso presente
- APROBAR