Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0477/2012-CA
Fecha: 27-Abr-2012
APROBAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confiere el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre de 2010, que modifica el art. 4.I de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, en revisión, resuelve APROBAR la RA 29-00002-11 de 11 de agosto de 2011, cursante de fs. 24 a 27, dictada por el Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego; y, en consecuencia RECHAZAR el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, interpuesto por Juan Miguel Zambrana representante de la Empresa Juegos y Centros de Entretenimiento BAHITI S.A.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- resolución no judicial
- i)
- II.4. Análisis del caso presente
- APROBAR