AUTO CONSTITUCIONAL 0478/2012-CA
Fecha: 27-Abr-2012
II.4. Análisis del caso concreto
En la problemática planteada, el accionante en representación de Juegos y Centros de Entretenimiento “ BAHITI S.A.” dentro el proceso administrativo por la presunta comisión de infracciones establecidas “en los incisos a), b), c) y d) del numeral 2 parágrafo I e incisos a) y f) numerales 3 del mismo parágrafo del artículo 28 de la Ley 060” (fs. 3 a 4), interpone recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad cuestionando la constitucionalidad de la Ley 060 y los DDSS 0781 y 0782.
En lo principal, en la problemática planteada se tiene que, el recurrente menciona de manera general las disposiciones legales impugnadas, y los preceptos constitucionales supuestamente infringidos, sin precisar ni establecer el nexo o la vinculación con el derecho que se estima lesionado; por cuanto, solamente refieren como principios presuntamente vulnerados la irretroactividad, supremacía constitucional, jerarquía normativa y la seguridad jurídica, incumpliéndose el requisito previsto en el art. 60.1 de la LTC, pues no basta simplemente mencionar la norma legal cuya constitucionalidad se cuestiona sino que se debe establecer la vinculación con el derecho que se estima vulnerado.
Asimismo, el actor en sus fundamentos respecto a la relevancia de las normas impugnadas en la decisión del proceso administrativo, se limita a indicar que la vigencia o no de los derechos adquiridos e intereses legítimos de sus representados depende de la inaplicabilidad de las normas cuya constitucionalidad se cuestiona, así como el ámbito de competencia que tiene la AJ para conocer, pronunciarse, fiscalizar y controlar la actividad de los juegos de lotería y azar, observándose en este punto la falta de fundamentación respecto a la relevancia de la norma impugnada en la decisión del proceso, por ende se incumple el requisito de contenido exigido en el art. 60.3 de la LTC.
Finalmente, en cuanto al argumento referido a la creación del impuesto específico al juego y a la participación en el juego, no corresponde su análisis por medio del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad; por cuanto, el control normativo sobre normas legales referidas a la creación, modificación o supresión de tributos, impuestos, tasas u otros sin observancia de la Constitución Política del Estado, deben ser denunciados a través del recurso específico, más propiamente a través del recurso contra tributos y otras cargas públicas. Asimismo, se aclara que los conflictos de competencias que se susciten entre el nivel central de gobierno y las entidades territoriales autónomas deben ser resueltos conforme el procedimiento establecido para la resolución de conflictos de competencias, establecidos actualmente en el art. 121 y ss. de la LTCP.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Requisitos de admisibilidad
- por una sola vez
- II.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR