AUTO CONSTITUCIONAL 0478/2012-CA
Fecha: 27-Abr-2012
rechazó
Por Resolución Administrativa 29-00001-11 de 11 de agosto de 2011, cursante de fs. 35 a 39, la Autoridad de Fiscalización y control social del Juego; rechazó el recurso con los siguientes fundamentos: 1) La resolución del proceso administrativo sancionador en curso y a cargo de la AJ, no depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad del régimen tributario contenido en los arts. 35 al 49 de la Ley 060 y el Reglamento aprobado por Decreto Supremo 0782; y, 2) En el presente caso, la empresa representada no señala la pretensión jurídica necesaria y pertinente que sea de su interés, por lo que no se encuentra legitimada para suscitar, en el presente proceso administrativo sancionatorio, la inconstitucionalidad de la Ley 060, en cuanto a las competencias entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales, peor aún en relación a la distribución de recursos entre los citados niveles de gobierno.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Requisitos de admisibilidad
- por una sola vez
- II.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR