AUTO CONSTITUCIONAL 0479/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0479/2012-CA

Fecha: 27-Abr-2012

a)

Se corrió en traslado al Inspector de la Unidad de Régimen Disciplinario, quien contestó señalando lo siguiente: a) El art. 40 de la Ley del Consejo de la Judicatura (LCJ), determina que las acciones y omisiones que se consideran faltas de los funcionarios judiciales, entre los que se encuentran los jueces, sujetos a responsabilidad, se circunscriben al ámbito administrativo y no jurisdiccional; y, b) El recurrente no cumplió con los requisitos establecidos en el art. 110 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), porque no menciona, qué decreto o resolución judicial cuestiona, menos el derecho que estima lesionado y la vinculación del mismo, tampoco el precepto constitucional que considera infringido ni la fundamentación de inconstitucionalidad y relevancia de la norma con la decisión del proceso, por consiguiente debe rechazarse el recurso.