AUTO CONSTITUCIONAL 0479/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0479/2012-CA

Fecha: 27-Abr-2012

rechazó

Por Resolución de 25 de agosto 2011, cursante de fs. 20 y vta., el Tribunal Sumariante del Consejo de la Judicatura rechazó el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, porque requiere de dos condiciones para su procedencia según el art. 59 de la LTC, el primero referido a la existencia de duda razonable y fundada sobre la constitucionalidad de la disposición legal aplicable al caso concreto y segundo, la vinculación entre la validez constitucional de la disposición legal con la decisión que deba adoptar la autoridad judicial o administrativa, que no fueron cumplidos en lo absoluto.