Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0479/2012-CA
Fecha: 27-Abr-2012
rechazó
Por Resolución de 25 de agosto 2011, cursante de fs. 20 y vta., el Tribunal Sumariante del Consejo de la Judicatura rechazó el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, porque requiere de dos condiciones para su procedencia según el art. 59 de la LTC, el primero referido a la existencia de duda razonable y fundada sobre la constitucionalidad de la disposición legal aplicable al caso concreto y segundo, la vinculación entre la validez constitucional de la disposición legal con la decisión que deba adoptar la autoridad judicial o administrativa, que no fueron cumplidos en lo absoluto.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- 3. La fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma impugnada en la decisión del proceso
- Fragmento 9
- La omisión de estos requisitos ocasiona en primer término, el rechazo del recurso por la autoridad que conoce la causa principal
- se activa en aquellos casos en los que las disposiciones legales que forman parte del objeto de control presenten signos de incompatibilidad o contradicción directa con la Constitución
- APROBAR