AUTO CONSTITUCIONAL 0479/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0479/2012-CA

Fecha: 27-Abr-2012

se activa en aquellos casos en los que las disposiciones legales que forman parte del objeto de control presenten signos de incompatibilidad o contradicción directa con la Constitución

  Asimismo, mediante el AC 0131/2010-CA de 30 de abril, se ha establecido: “…el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad vinculado a un proceso judicial o administrativo, es un mecanismo previsto para el control de constitucionalidad, se activa en aquellos casos en los que las disposiciones legales que forman parte del objeto de control presenten signos de incompatibilidad o contradicción directa con la Constitución; a contrario sensu no se activa cuando una disposición legal contradice o es incompatible con otra disposición legal ordinaria de superior jerarquía, ya que en esa situación nos encontraríamos ante una ilegalidad no ante una inconstitucionalidad; por lo que el control de esa situación corresponde al ámbito del control de legalidad…” (SC 0022/2006 de 18 de abril); entendimiento que fue complementado con el AC 0045/2004 de 4 de mayo y reiterado por la 0026/2010-CA de 25 de marzo, al determinar que: “…La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas (…) también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada” (las negrillas nos corresponden); en consecuencia, la inobservancia de estos requisitos hace inviable el ejercicio de un verdadero control de constitucionalidad y determina el rechazo del recurso.

En el caso de autos, se reitera que no se evidencia que el incidentista hubiera realizado la fundamentación de la inconstitucionalidad; es decir, no se aprecia la duda razonable y fundada, tampoco fundamenta la relevancia que tendrá la norma con la decisión final del proceso, o sea en qué medida el fallo a dictarse dependerá de la constitucionalidad como de la inconstitucionalidad. 

En consecuencia, la autoridad administrativa competente, al haber rechazado el incidente, obró correctamente; consiguientemente, ante el incumplimiento de los requisitos de admisibilidad que resultan ser de inexcusable cumplimiento, corresponde el rechazo del recurso de inconstitucionalidad por carecer en absoluto de contenido jurídico-constitucional que justifique una decisión sobre el fondo.