AUTO CONSTITUCIONAL 0479/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0479/2012-CA

Fecha: 27-Abr-2012

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

El recurrente, por memorial presentado el 15 de agosto de 2011, cursante de fs. 13 a 17 vta., interpuso recurso indirecto o incidental inconstitucionalidad -actualmente acción de inconstitucionalidad concreta-, dentro del proceso disciplinario, seguido en su contra, en el que el Consejo de la Judicatura, emitió Informe Acusatorio 66/2010 de 11 de diciembre, manifestando que el denunciante y/o acusador, señaló que habría incurrido en faltas disciplinarias conforme regula el Acuerdo 90/2007 en su art. 73 incs.a) y c), por haber emitido decretos: como el de 14 de enero de 2009, en cumplimiento del art. 333 del Código de Procedimiento Civil (CPC), disponiendo que se tenga por no presentada la demanda y exhortos, con el fin de evitar nulidades posteriores; así mismo, el decreto emitido a la presentación de excepción y demanda de nulidad, que determina el origen contencioso del proceso, que está sujeto a una cuantía, según establece el art. 640 del CPC, que no fue expresado por el demandante, cuestión que determina la competencia y que no puede ser subsanada por el representante del órgano jurisdiccional, providencia de 8 de abril de 2010, por el que determinó la nulidad de obrados hasta fs. 98, por no haberse efectuado la notificación con la demanda al verdadero demandado, siendo que el demandante incurrió en el error de establecer el nombre “Eleuteria” por “Eladia” Caraballo Aguilera, que es atribuible a la demandante, actos que son objeto del debido proceso, por lo tanto, del ámbito jurisdiccional aplicando los medios impugnatorios, no pudiendo ser materia disciplinaria, de esta forma vulnerando al debido proceso.