AUTO CONSTITUCIONAL 0485/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0485/2012-CA

Fecha: 27-Abr-2012

a)

El  Fiscal  de  Materia  recurrido  respondió en audiencia al incidente formulado de la siguiente manera: a) La SSCC 072/04, ha establecido que esta acción tutelar no puede ser suspendida por ningún motivo, porque iría contra el principio de inmediatez que caracteriza al amparo constitucional. Por otro lado, aclara que la dirección de la investigación se encuentra a cargo del Ministerio Público, basado en los arts. 70, 301 y 14 de la LOMP, relativo al principio de unidad, y el art. 297 del Código de Procedimiento Penal  del (CPP), facultan al Fiscal General del Estado a conformar comisiones para llevar adelante políticas contra la criminalidad, quien ejerce la discrecionalidad de la acción penal pública y está facultado para ello; b) Indica que de declararse procedente el recurso, se ocasionaría un colapso no solo al Ministerio Público de un distrito sino a nivel nacional, razón por la que solicita se rechace el incidente formulado; y, c) Enfatiza que el poder 465/2009 que otorgan los imputados al ahora incidentista, no tiene carácter específico para presentar un recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, y sólo se refiere a una acción de libertad, amparo constitucional, de protección de privacidad y recurso directo de nulidad, que son totalmente diferentes; por consiguiente la autoridad competente debería desestimar por carecer de legitimación procesal.