AUTO CONSTITUCIONAL 0485/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0485/2012-CA

Fecha: 27-Abr-2012

i)

El art. 59 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), establece que: "El recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad procederá en  los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos…", lo que significa que los aspectos que de manera ineludible deben ser considerados para formular el incidente de inconstitucionalidad son: i) La existencia de un proceso judicial o administrativo dentro del cual se pueda promover el recurso; y, ii) Que la ley, decreto o resolución de cuya constitucionalidad se duda, tenga que ser aplicada a la decisión final del proceso, pues al tratarse de un recurso que se plantea dentro de un proceso concreto, lo que se busca es que en la resolución del mismo no se aplique una norma inconstitucional, por lo que si es planteado contra una norma que no       será aplicada a la resolución del asunto dentro del cual fue promovido el recurso, el mismo deberá ser rechazado por el juez, tribunal o autoridad que corresponda.