AUTO CONSTITUCIONAL 0485/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0485/2012-CA

Fecha: 27-Abr-2012

II.4.    Análisis del caso concreto

En  el  caso  de  autos,  consta que  el  incidente  de  inconstitucionalidad fue formulada dentro de una acción de amparo. Al respecto, corresponde señalar por una parte, como sostiene la jurisprudencia constitucional, que el art. 59 de la LTC se refiere a la posibilidad de plantear el recurso indirecto o incidental  de  inconstitucionalidad   dentro   de   los   procesos   judiciales   o administrativos ordinarios, incluso durante la tramitación de los recursos de                        casación   y    jerárquico.  Por consiguiente, desde esa  perspectiva,  no   es posible

solicitar que se promueva un incidente de inconstitucionalidad dentro de un recurso de amparo, pues no constituye propiamente un proceso ordinario, sino una acción extraordinaria. Por otro lado, de conformidad a lo establecido por el art. 128 y siguientes de la CPE, la acción de amparo tiene carácter sumario en razón a la atención de demandas relacionadas con la vulneración de derechos fundamentales y garantías constitucionales, a cuyo efecto es menester obrar con celeridad, sin dilaciones de ninguna clase, por lo que en las acciones de amparo no puede admitirse la formulación de incidentes, pues desvirtuaría su naturaleza.                                                                                                                                  

Al respecto, a través del AC-0263/2010-CA 26 de mayo de 2010, se señaló que “(…) dada la naturaleza jurídica y los derechos tutelados por la acción de amparo constitucional, no es posible la interposición del recurso o acción indirecta o incidental de inconstitucionalidad; el cual, en caso de ser presentado, ante los jueces y tribunales de garantías, sea antes o en audiencia, corresponderá ser rechazado “ad portas”, es decir, de inmediato, sin que la autoridad jurisdiccional analice si contiene o no lo exigido por el art. 60 de la LTC, corra en traslado el incidente y menos envíe en consulta ante el Tribunal Constitucional, ya que una vez admitido el recurso de amparo, conforme los arts. 100 y 101 de la LTC corresponde fijar día y hora de audiencia, la cual deberá realizarse indefectiblemente hasta concluir con el pronunciamiento de la resolución final”.