Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0485/2012-CA
Fecha: 27-Abr-2012
rechazó
Por Resolución de 27 de agosto de 2009, pronunciada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito de La Paz, cursante de fs. 15 vta., rechazó el incidente de inconstitucionalidad formulada con la siguiente fundamentación: 1) El recurso no se adecua a lo dispuesto por el art. 61 de la LTC, precepto que no contempla la posibilidad que sea instaurada dentro de una acción de amparo; y, 2) Los arts. 125.II de la CPE y 101 de la LTC determinan que en ningún caso podrá suspenderse las audiencias de acción de libertad y amparo constitucional.