AUTO CONSTITUCIONAL 0485/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0485/2012-CA

Fecha: 27-Abr-2012

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 28 de agosto de 2009, cursante de fs. 11 a 12,  solicitó se promueva el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad -hoy acción de inconstitucionalidad concreta-, dentro de la acción de amparo constitucional planteada por el Ministerio Público en contra de Luís  Hernando  Tapia   Pachi,   Juez Instructor Octavo en lo Penal de la ciudad de Santa Cruz; Adhemar Fernández Ripalda, Samuel Saucedo Iriarte y Edgar Molina Aponte, Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz y Betty Yañiquez Lozano, Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal de la ciudad de La Paz, la acción presenta con el objeto de reasumir la investigación sobre supuestos hechos de terrorismo, suscitados en otra circunscripción con el único objetivo de que el control jurisdiccional radique en La Paz.

Expresan que la base legal de la acción de amparo se encuentra en el art. 4 de la LOMP, relativa al principio de “unidad” para ejercer investigaciones integralmente. Asimismo, en base al art. 36 de la misma Ley, el Fiscal General designó una comisión en la investigación de supuestos actos contra el Estado. Por otro lado, el art. 2 de la Ley Fundamental establece: “el reconocimiento de las instituciones y la consolidación de las entidades territoriales del Estado Plurinacional Comunitario”, lo cual implica 9 departamentos con 36 naciones, en los que se aplica una justicia especial y delimitada. Este reconocimiento se traduce al Ministerio Público, al referir que esta instancia contará con “fiscales departamentales”, lo que significa que las competencias territoriales están claramente definidas para los fiscales de materia, no pudiendo los mismos arrogarse competencias fuera del distrito en que estén designados.

Indican que al haberse establecido una comisión de fiscales y de jurisdicción diferente al lugar de los hechos donde supuestamente fueron suscitados, bajo el amparo de la Ley 2175, asumen que se violó la Constitución Política del Estado; en consecuencia, derechos fundamentales relativos al debido proceso, al juez natural y a la seguridad jurídica, reconocidos por los arts. 110, 115, 117 y 120 de la Ley Fundamental.