AUTO CONSTITUCIONAL 0490/2012-CA
Fecha: 27-Abr-2012
consulta
En consulta la Resolución de 24 de octubre de 2011, cursante de fs. 196 a 199, pronunciada por el Tribunal de Sentencia Cuarto de la ciudad de Cochabamba, por la que determinó “dar curso” y promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad -ahora acción de inconstitucional concreta-, formulado por Miriam Mendoza Mercado, en calidad de defensora de oficio de Manfred Armando Antonio Reyes Villa Bacigalupi, Jhonny Leonardo Ferrel Soria Galvarro, Gustavo Osvaldo Navia Mallo y José Federico Escobar Klose, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 24, 34, 36, 37 y la Disposición Final Primera de la Ley 004 de 31 de marzo de 2010, y 90, 91 Bis y 344 Bis del Código de Procedimiento Penal (CPP), por considerar que vulneran los arts. 1, 115.II, 116.II, 117.I, 119.II y 123 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- consulta
- Miriam Mendoza Mercado
- Fragmento 3
- dio curso a
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley No. 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- requisitos esenciales
- II.5. Análisis del caso presente
- 3º