AUTO CONSTITUCIONAL 0490/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0490/2012-CA

Fecha: 27-Abr-2012

II.5.  Análisis del caso presente

En el caso de autos, compulsados los antecedentes aparejados al expediente, se establece que, si bien es cierto que en la audiencia conclusiva de 10 de noviembre de 2010, el abogado defensor Daniel Húmerez Valda, a nombre de sus defendidos Johnny Leonardo Ferrel Soria Galvarro y Gustavo Osvaldo Navia Mallo interpuso en audiencia pública un incidente de inconstitucionalidad contra los arts. 144, 154 y 221 del CP con relación al art. 34 de la Ley 004, el mismo que fue rechazado en la misma audiencia por el Juez de la causa (fs. 63 a 79).

Al respecto, es menester aclarar que por memorial presentado el 13 de octubre de 2011, cursante de fs. 162 a 169, la abogada de oficio Miriam Mendoza Mercado, en representación de Manfred Armando Antonio Reyes Villa Bacigalupi, Johnny Leonardo Ferrel Soria Galvarro, Gustavo Navia Mallo y José Federico Escóbar Klose, presentó el incidente de inconstitucionalidad que ahora se analiza, pero lo hizo demandando la inconstitucionalidad de diferentes preceptos legales, es decir de los arts. 24, 34, 36, 37 y la Disposición Final Primera de la Ley 004, y 90, 91 Bis y 344 Bis del CPP (fs. 162 a 169).

En el incidente de inconstitucionalidad objeto de análisis, se verificó que se cumplió con los requisitos y condiciones para su admisibilidad y procedencia, establecidos por los arts. 59, 60 y ss. del a LTC, dado que la solicitud para promover el recurso de inconstitucionalidad fue presentado dentro de un proceso penal en trámite. Asimismo, consta que la recurrent identificó con claridad los preceptos legales cuestionados, así como las normas constitucionales que se consideran infringidas, expresando además su vinculación con el derecho o derechos que estiman lesionados. De igual manera, formularon la duda razonable sobre la inconstitucionalidad de los preceptos legales que se impugnan, de modo que el recurso formulado cuenta con una adecuada fundamentación jurídico-constitucional, además que se hace  referencia a la vinculación de las normas cuestionadas con los derechos que se estiman lesionados, y finalmente, se demuestra que existe la relevancia que tendrán dichos preceptos en la decisión del proceso penal de referencia, de manera que el fallo a expedirse dependerá de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las normas cuestionadas.