AUTO CONSTITUCIONAL 0490/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0490/2012-CA

Fecha: 27-Abr-2012

dio curso a

Por Resolución de 24 de octubre de 2011 cursante de fs. 196 a 199, el Tribunal de Sentencia cuarto de la ciudad de Cochabamba, dio curso a la solicitud y promueve el incidente de inconstitucionalidad, con los siguientes argumentos: 1) Las normas impugnadas no sólo se contradicen entre las del mismo cuerpo normativo, sino también con varias de la propia Constitución Política del Estado, por la admisión y negación de derechos y garantías constitucionales,. Así se refleja en el art. 1 del CPP que establece que nadie será condenado a sanción alguna sino es por sentencia ejecutoriada dictada luego de haber sido oído previamente en juicio. Esta norma es contraria a lo señalado por los arts. 90, 90 Bis, 344 Bis de la Ley 004, que se contraponen con lo dispuesto por los arts. 117 y 123 de la CPE, situación que genera duda razonable sobre la constitucionalidad de los arts. 90, 91 Bis y 344 de la Ley 004; y, 2) Está reconocido el derecho a ser oído previamente, a conocer la acusación y el ejercicio del derecho a la defensa material y personal, pero en el juzgamiento en rebeldía, implica la ausencia del inculpado en audiencia del juicio oral, lo que conlleva a suprimir este derecho y acto procesal. Por tanto, la ausencia de cualquier imputado en la audiencia de juicio oral, se traduce en la imposibilidad material y real del mismo a estar presente en el tribunal que conoce su causa, el cual no podrá asumir defensa ni podrá tener conocimiento directo en la acusación, debatir la sindicación ni la prueba de cargo de manera personal. En síntesis, no podrá participar a lo largo del desarrollo del juicio oral, desconociendo los derechos reconocidos en los arts. 13.I. II. III. y IV, 115, 116, 117, 178 y 180 inc. 1) de la CPE, disposiciones que tendrían que ser aplicadas por el tribunal en el caso particular para el juzgamiento del imputado.