AUTO CONSTITUCIONAL 0490/2012-CA
Fecha: 27-Abr-2012
Fragmento 3
Por memorial presentado el 20 de octubre de 2011, cursante de fs. 190 a 191, Fernando Vladimir Quiroz Sanjinez, en su calidad de apoderado del Gobernador del departamento de Cochabamba, responde la solicitud formulada, señalando lo siguiente: a) Las disposiciones legales cuya constitucionalidad se cuestiona por la defensa de Manfred Reyes Villa se hallan respaldadas por el art. 123 de la CPE que establece que la ley sólo dispone para lo venidero y no tendrá efecto retroactivo, excepto en materia laboral cuando lo determine expresamente a favor de las trabajadoras y trabajadores; en materia penal cuando beneficie a la imputada o imputado y en materia de corrupción para investigar, procesar y sancionar los delitos cometidos por servidores públicos contra los intereses del Estado; y, b) En la audiencia conclusiva realizada el 27 de enero de 2010, la Jueza mediante resolución fundamentada, rechazó el recurso indirecto de inconstitucionalidad, determinando proseguir con la tramitación del proceso hasta el estado de dictarse sentencia, entre tanto se pronuncie el Tribunal Constitucional, por lo que no puede volver a plantearse ni resolverse nuevamente un recurso incidental de inconstitucionalidad, conforme lo establece el art. 61 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
- consulta
- Miriam Mendoza Mercado
- Fragmento 3
- dio curso a
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley No. 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- requisitos esenciales
- II.5. Análisis del caso presente
- 3º