AUTO CONSTITUCIONAL 0491/2012-CA
Fecha: 27-Abr-2012
Fragmento 9
En definitiva, tomando en cuenta que la norma ahora impugnada fue incorporada al ordenamiento jurídico, posteriormente al inicio del procedimiento sancionador, no podrá ser aplicada en la prosecución y resolución del mismo. Así con relación a la irretroactividad de la Ley, el Tribunal Constitucional ha establecido en su SC 1045/2011-R, lo siguiente: “El fundamento jurídico del principio de irretroactividad, es la necesidad de dar estabilidad al ordenamiento jurídico, porque sin el mencionado principio se presentan confusiones sobre la oportunidad de regulación, de suerte que en muchas ocasiones con una conveniencia presente se regulaba una situación pasada, que resultaba exorbitante al sentido de la justicia, por falta de adecuación entre el supuesto de hecho y la consecuencia jurídica.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- La fundamentación de la inconstitucionalidad y
- II.5. Análisis del caso
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- APROBAR