AUTO CONSTITUCIONAL 0491/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0491/2012-CA

Fecha: 27-Abr-2012

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 10 de noviembre de 2011, cursante de fs. 62 a 66 vta., el incidentista, dentro de un procedimiento sancionatorio seguido por la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego-AJ, manifiesta que, el art. 54 de la Resolución Regulatoria 01-00005-11, incorporado por el apartado II de la Resolución Regulatoria 01-00012-11, prevé que: “las personas individuales o colectivas sometidas a procesos administrativos sancionatorios, para interponer el recurso de revocatoria previamente deberán hacer el depósito de la sanción impuesta establecida en la Resolución Sancionatoria en la cuenta señalada para los efectos, caso contrario se dará por no presentado el recurso interpuesto ordenando el archivo de obrados. Cuando la Resolución Sancionatoria que impone la sanción fuese revocada se procederá con la devolución del monto depositado por intermedio de la Dirección Nacional Administrativa Financiera de la AJ”. Añade que esta normativa vulnera el art. 14.IV de la CPE, ya que se pretende generar una obligación no dispuesta por ley alguna.

Continúa señalando que, la norma impugnada, también vulnera la garantía constitucional del debido proceso en su vertiente del derecho a la doble instancia,  que obliga al pago de una sanción de forma anticipada, imponiendo cargas y condiciones ilegales para acceder a un recurso eficiente y sencillo. Refiere que, el derecho a la doble instancia, también está reconocido por el art. 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, inserta a nuestro sistema jurídico a través del bloque de constitucionalidad, conforme dispone el art. 13.IV de la CPE, y, es obligación del Estado promoverlo inclusive interpretativamente por sobre la propia Constitución.

Finalmente argumenta que, la ejecución anticipada de la sanción vulnera el derecho a la presunción de inocencia, pues, obliga al cumplimiento de la parte resolutiva de la Resolución Sancionatoria, para acceder a los recursos que emanan de la Ley, solicitando la admisión y promoción de la acción de inconstitucionalidad concreta.