AUTO CONSTITUCIONAL 0491/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0491/2012-CA

Fecha: 27-Abr-2012

rechazó

Por Resolución 11-00037-11 de 9 de noviembre de 2011, cursante de fs. 93 a 95, el Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego -AJ, rechazó el incidente de inconstitucionalidad suscitado por José Evandro Padua Vilela Neto en representación de la Sociedad Anónima “CORHAT BOLIVIA S.A.”, con los siguientes fundamentos: a) El art. 59 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), prevé que: “el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos”; b) El art. 123 de la CPE, señala que, “la Ley sólo dispone para lo venidero y no tendrá efecto retroactivo, excepto en materia laboral, cuando lo determine expresamente a favor de los trabajadores; en materia penal, cuando beneficie al imputado o imputada, en materia de corrupción, para investigar, procesar y sancionar los delitos cometidos por servidores públicos contra los interese del estado; y en el resto de los casos señalados en la Constitución”, que es concordante con lo previsto por el art. 164.II de la CPE, regulada por la Ley, será de cumplimiento obligatorio desde el día de su publicación, salvo que en ella se establezca un plazo diferente para su entrada en vigencia; y, c) Que la Resolución Regulatoria 01-00012-11 de 17 de octubre de 2011, es observada y considerada inconstitucional en su parágrafo II, fue emitida con posterioridad al inicio del proceso sancionador, por lo tanto, no corresponde su aplicación en el caso concreto.