AUTO CONSTITUCIONAL 0493/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0493/2012-CA

Fecha: 27-Abr-2012

3.   La fundamentación de la inconstitucionalidad y

Por su parte, la norma contenida en el art. 31 inc.1) de la LTC, dispone que recibida una demanda, recurso o consulta, será puesta en conocimiento de la Comisión de Admisión, cuyas atribuciones, entre otras, es admitirlas cuando cumplan los requisitos exigibles en cada caso, o en su defecto rechazarlas.

Conforme a lo expuesto, corresponde verificar si en el presente caso se cumplieron  los  requisitos  previstos  por  ley   para   formular   el   incidente de inconstitucionalidad y si el mismo es procedente en el marco de lo establecido por el art. 59 de la citada ley, respecto al alcance del control de constitucionalidad de este recurso y la relevancia de la norma impugnada en la decisión del proceso.