Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0493/2012-CA
Fecha: 27-Abr-2012
II.3. Cumplimiento de requisitos
El art. 59 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), establece que: "el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos…".
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Norma jurídica impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Cumplimiento de requisitos
- 3. La fundamentación de la inconstitucionalidad y
- II.4. Análisis del incidente de inconstitucionalidad
- Fragmento 10
- APROBAR