AUTO CONSTITUCIONAL 0493/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0493/2012-CA

Fecha: 27-Abr-2012

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial interpuesto el 4 de noviembre de 2011, cursante de fs. 102 a 106 vta., dentro del recurso de revocatoria, formulada por el representante legal de la empresa CORHART BOLIVIA S.A., quien se apersona por la mencionada empresa, pidiendo  que se promueva el recurso  indirecto o incidental de inconstitucionalidad -hoy acción de inconstitucionalidad concreta-, señalando que la Ley 060 de Juegos de Lotería y Azar, promulgada el 25 de noviembre de 2010, establece que en el plazo de 120 días se permitirá la adecuación de las empresas en pleno funcionamiento que hubieran sido reguladas dentro el régimen de Lotería Boliviana de Beneficiencia y Salubridad (LONABOL), orden debidamente acatada por el recurrente el 17 de junio de 2011, pero posteriormente a este hecho, se emitió la Resolución Administrativa de Rechazo 07-00015-11 de 09 de agosto, por la cual no se aceptó la solicitud de licencia, presentándose recurso de revocatoria.

Indica que como resultado de un operativo efectuado el 8 de septiembre de 2011, emitiéndose auto de apertura de proceso administrativo por la supuesta comisión de infracciones, y el 28 de septiembre de 2011, se dictó la Resolución Administrativa    de Recurso de Revocatoria 08/0017/11, por el que se rechazó dicho recurso. Luego, pese a los descargos presentados, se dictó la Resolución Sancionatoria 10-00054-11, que desvirtúa los fundamentos que originaron el rechazo de 28 de octubre, estableciendo una multa astronómica de 790 000 00.- UFV's. (Setecientos Noventa Mil 00/100 Unidades de Fomento de la Vivienda)”. Posteriormente, se             interpuso Recurso Jerárquico contra la Resolución 08/00017/2011, denunciando errores no solo en el proceso sino en la ausencia de principios básicos relativos al derecho administrativo.

Manifiesta que la Ley 060, en su art. 28.I.2 inc. c) establece, como infracción grave el desarrollar juegos de azar sin licencia de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego, precepto que es aplicado por la Resolución RR-AJ-1-00055-11 en su art. 13, pero debe destinarse a personas naturales o jurídicas que no cuenten ni contaban con Licencia de Operación alguna y no así con las que se encuentren en la excepción establecida por la Disposición Transitoria Única de la Ley 060, que reconoce la licitud de las operadoras de juegos de azar, exigiendo sólo que se adecúen en el plazo de 120 días.

Asevera que la Resolución Sancionatoria impugnada, es ilegal y ocasiona agravios a la empresa a la que representa, puesto que nadie puede ser sometido a pena,     multa o sanción sin que la conducta sancionada no esté claramente establecida en una norma. Dicha Resolución aduce que la empresa Corhat Bolivia S.A., incurrió en la infracción grave establecida por el art. 28.I.2 inc. c) de la Ley 060, concordante con el art. 13 de la Resolución Regulatoria 01-00005-11. Empero, como establece la referida Ley, no alcanza a las empresas en trámite de adecuación que contaban con la autorización de LONABOL, por lo que se denuncia que de esa manera se vulnera los arts. 116 y 231 de la CPE y el art. 4 incisos c) y g) de la Ley 2341.

En la fundamentación jurídica, señala que se pretende generar una obligación no dispuesta por ley alguna, en tal sentido la norma impugnada es considerada inconstitucional, al generar una obligación de pago de multa como requisito previo a la admisión del recurso de revocatoria mediante una simple resolución, la misma que vulnera la garantía constitucional del debido proceso, la presunción de inocencia, a la doble instancia que se entiende como un derecho de toda persona, así como a un proceso justo, oportuno, gratuito, sin dilaciones y equitativo, en contravención a la obligatoriedad impuesta de pagar la multa como cumplimiento de la pena anticipada.