AUTO CONSTITUCIONAL 0493/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0493/2012-CA

Fecha: 27-Abr-2012

II.4. Análisis del incidente de inconstitucionalidad

El incidentista,  demanda  de   inconstitucional   el   art.   54   de la Resolución   Regulatoria   01-00005-11,   incorporado   por   el apartado II de la Resolución Regulatoria 01-00012-11; sin embargo, el proceso sancionador de referencia se inició, como afirma el propio recurrente, a consecuencia de un operativo efectuado el 8 de septiembre de 2011, y el 4 de octubre de ese año presentó descargos. Empero,  en esa oportunidad aún no se había expedido la Resolución Regulatoria 01-00012-11, que ahora se impugna, la que recién fue emitida el 17 de octubre de 2011, por lo que no podrá ser aplicada dentro del referido proceso sancionador.

Por otro lado, tampoco se emplea una adecuada argumentación respecto a la medida en que la decisión final del proceso dependerá de la normativa cuestionada, dependencia que constituye uno de los requisitos esenciales para hacer viable el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, conforme se desprende del contenido y alcances del art. 60 de la LTC, por consiguiente, no se da la condición de admisibilidad del recurso.