AUTO CONSTITUCIONAL 0493/2012-CA
Fecha: 27-Abr-2012
II.4. Análisis del incidente de inconstitucionalidad
El incidentista, demanda de inconstitucional el art. 54 de la Resolución Regulatoria 01-00005-11, incorporado por el apartado II de la Resolución Regulatoria 01-00012-11; sin embargo, el proceso sancionador de referencia se inició, como afirma el propio recurrente, a consecuencia de un operativo efectuado el 8 de septiembre de 2011, y el 4 de octubre de ese año presentó descargos. Empero, en esa oportunidad aún no se había expedido la Resolución Regulatoria 01-00012-11, que ahora se impugna, la que recién fue emitida el 17 de octubre de 2011, por lo que no podrá ser aplicada dentro del referido proceso sancionador.
Por otro lado, tampoco se emplea una adecuada argumentación respecto a la medida en que la decisión final del proceso dependerá de la normativa cuestionada, dependencia que constituye uno de los requisitos esenciales para hacer viable el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, conforme se desprende del contenido y alcances del art. 60 de la LTC, por consiguiente, no se da la condición de admisibilidad del recurso.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Norma jurídica impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Cumplimiento de requisitos
- 3. La fundamentación de la inconstitucionalidad y
- II.4. Análisis del incidente de inconstitucionalidad
- Fragmento 10
- APROBAR