AUTO CONSTITUCIONAL 0497/2012-CA
Fecha: 27-Abr-2012
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 19 de julio de 2011, cursante de fs. 129 a 133 vta., dentro del proceso ordinario de rescisión de contrato, se apersona Harry Gino Serrano Arroyo, solicitando se promueva el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, señalando que mediante documento de compra venta de un predio a favor de la Universidad Autónoma del Beni el 4 de octubre de 2007, por un monto acordado que ascendía a más de Bs3 000 000.- (tres millones de bolivianos), suma que debía pagarse en dos cuotas. Sin embargo, en febrero de 2011, la contraparte suscribió una minuta unilateral en la que aclaraba que, dicho predio no se encontraba en una propiedad rural, sino urbana en sujeción a la ordenanza municipal (OM) 23/1976, que difiere una de la otra, razón por la que el monto del precio debió ascender a un 50% más del costo inicial, en apego del art. 561 al 563 del CC, que indica que: “ante la existencia de una figura de esta naturaleza, se podrá rescindir el contrato a pedido de la parte perjudicada”, por lo cual el 10 de mayo del mismo año, (fs. 65 a 66 vta.) el recurrente pidió se declare probada la demanda de rescisión de documento, así como la cancelación del asiento correspondiente, registrado en Derechos Reales (DDRR).
Por su lado, los compradores a través de un memorial presentado, dedujeron que al presentarse la demanda de excepción previa, ésta ya había sido contestada; de lo que el recurrente extrae que el procedimiento es tachado de defectuoso en contravención al art. 337 del Código de Procedimiento Civil (CPC), que establece: “Las excepciones previas deberán plantearse todas juntas desde la citación con la demanda y antes de la contestación”; lo que en este caso no ha sucedido en la especie, por lo que solicita que en aplicación del art. 90 del mismo cuerpo normativo, se rechacen las mismas, ante la evidente deficiencia procesal.
También especifica que la disposición del impugnado articulado, restringe las garantías, valores y derechos que pueden impedir la sustanciación de una causa judicial por efectos, de que se ha fijado un plazo de prescripción, que se encuentra al margen de cualquier criterio de razonabilidad o proporcionalidad, por quienes pusieron en vigencia la citada norma.
Indica que el art. 564 del CC, que se impugna, establece la prescripción de la acción de rescisión en un plazo de dos años, desde que concluyó el contrato, vulnerando el valor de desigualdad e igualdad, de oportunidades, pues efectúa una diferencia irrazonable en el tratamiento de los plazos de la prescripción. Además se trata de una norma del Decreto Ley (DL) 12760 de 6 de agosto de 1975 en el que no intervino el legislador.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- promovió
- I
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Cumplimiento de requisitos
- 3. La fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso
- II.4. Análisis del caso concreto