AUTO CONSTITUCIONAL 0497/2012-CA
Fecha: 27-Abr-2012
I.2. Respuesta a la acción
Una vez trasladado el presente recurso a conocimiento de la contraparte, Luis Carlos Zambrano Aguirre, Rector y representante legal de la Universidad Autónoma del Beni, mediante memorial de 8 de agosto de 2011, acreditado a fs. 139 vta., responde en este sentido: El art. 339 de la Constitución Política del Estado, establece que los bienes son patrimonio del estado, de las entidades públicas y constituyen propiedad del pueblo boliviano, son inviolables, inembargables, imprescriptibles e inexpropiables, por tanto no podrán ser empleados en provecho particular alguno. De la misma forma, se remite al art. 149 del CPC, el cual especifica que toda cuestión accesoria que surgiere con el objeto principal de un litigio se tramitará por la vía incidental. El 152 del mismo cuerpo legal, habla de la prosecución del proceso principal, estableciendo que los incidentes no suspenderán la tramitación del proceso principal a menos que hubiere disposición expresa de la ley, con lo que termina solicitando que el recurso sea rechazado y en consecuencia continúe con la tramitación de la causa y sean con pago de costas
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- promovió
- I
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Cumplimiento de requisitos
- 3. La fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso
- II.4. Análisis del caso concreto