Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0497/2012-CA
Fecha: 27-Abr-2012
II.3. Cumplimiento de requisitos
El art. 59 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), establece que: “El recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos”.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- promovió
- I
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Cumplimiento de requisitos
- 3. La fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso
- II.4. Análisis del caso concreto