AUTO CONSTITUCIONAL 0497/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0497/2012-CA

Fecha: 27-Abr-2012

II.4.  Análisis del caso concreto

En el caso de autos, el recurrente interpone el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra el art. 564 del CC, porque considera que atenta contra él, por considerar que el valor de igualdad de oportunidades efectúa una diferencia irrazonable en el tratamiento de plazos de prescripción; pero también vulnera los derechos de petición y acceso a la justicia. Finalmente alega que ese artículo resulta inconstitucional por haber sido expedido por el Poder Ejecutivo -ahora Órgano- cuando la Constitución Política del Estado actual en su art. 158 así como la anterior, reservan esa facultad al órgano legislativo.

En el caso que se analiza, se ha verificado que el recurrente observó y cumplió con los requisitos establecidos por los arts. 59 y 60 de la LTC, porque planteó su solicitud para promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad dentro de un proceso ordinario en trámite. Asimismo consta que se fundamentó adecuadamente los motivos o razones de la inconstitucionalidad formulada, explicando la duda razonable respecto del art. 564 del CC, y su vinculación con los derechos que estima lesionados. Por último, se refiere a la relevancia que tendrá ese precepto en la decisión que se adopte dentro del referido proceso ordinario de rescisión de contrato.

En cuanto a la oportunidad en que se planteó el incidente, consta que el proceso ordinario de referencia está en trámite, por lo que se ha cumplido con los requisitos exigidos por ley para formular el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, a lo que se añade que la autoridad judicial consultante, al promover dicho recurso,  también observó los arts. 59 y 61 de la LTC.